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El Marcado CE

El Marcado CE es un pasaporte técnico para el producto en toda la Unión Europea. Constituye una declaración, por parte del fabricante/taller instalador, de que el producto satisface las disposiciones de las Directivas Europeas que le son de aplicación, incluidos los procedimientos de evaluación de conformidad que establezcan dichas Directivas.

El Marcado CE es obligatorio y debe colocarse antes de que un producto sujeto a la misma sea comercializado o puesto en servicio, salvo en el caso de que la directiva específica disponga lo contrario.

El Marcado CE no es una marca de calidad ni implica, por tanto, que el producto ofrece unas garantías o prestaciones de calidad extras, sino que representa el cumplimiento de unos requisitos mínimos relacionados con la seguridad y un requisito imprescindible legal para que se pueda comercializar un producto. Las marcas de calidad seguirán existiendo, aunque no obstante, el hecho de tenerla, no exime ni sustituye a la obligación de tener el marcado CE.

En el caso de las ventanas y puertas exteriores peatonales, la Directiva comunitaria que les afecta es la Directiva de Productos de Construcción. Dicho marcado CE resulta especialmente importante en este sector por las repercusiones que presenta, no sólo en el proceso edificatorio, también por su efecto en el entorno industrial que suministra los materiales y los productos para los que cada vez se exigen mayores cotas de calidad y durabilidad, tanto en España como en el resto de los países de la Unión Europea.

El Marcado CE

El Marcado CE es un pasaporte técnico para el producto en toda la Unión Europea. Constituye una declaración, por parte del fabricante/taller instalador, de que el producto satisface las disposiciones de las Directivas Europeas que le son de aplicación, incluidos los procedimientos de evaluación de conformidad que establezcan dichas Directivas.

El Marcado CE es obligatorio y debe colocarse antes de que un producto sujeto a la misma sea comercializado o puesto en servicio, salvo en el caso de que la directiva específica disponga lo contrario.

El Marcado CE no es una marca de calidad ni implica, por tanto, que el producto ofrece unas garantías o prestaciones de calidad extras, sino que representa el cumplimiento de unos requisitos mínimos relacionados con la seguridad y un requisito imprescindible legal para que se pueda comercializar un producto. Las marcas de calidad seguirán existiendo, aunque no obstante, el hecho de tenerla, no exime ni sustituye a la obligación de tener el marcado CE.

En el caso de las ventanas y puertas exteriores peatonales, la Directiva comunitaria que les afecta es la Directiva de Productos de Construcción. Dicho marcado CE resulta especialmente importante en este sector por las repercusiones que presenta, no sólo en el proceso edificatorio, también por su efecto en el entorno industrial que suministra los materiales y los productos para los que cada vez se exigen mayores cotas de calidad y durabilidad, tanto en España como en el resto de los países de la Unión Europea.

El Código Técnico de la Edificación 

El Código Técnico de la Edificación (CTE), es el marco normativo por el que se regulan las exigencias básicas de calidad que deben cumplir los edificios, incluidas sus instalaciones , para satisfacer los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en adelante LOE.

El CTE establece dos grupos de Requisitos Básicos en la Edificación:

Requisitos básicos de seguridad:
Seguridad estructural (DB-SE)
Seguridad en caso de incendio (DB-SI)
Seguridad de utilización (DB-SU)

Requisitos básicos de habitabilidad:
Salubridad (DB-HS)
Protección frente al ruido (DB-HR)
Ahorro de energía (DB-HE)

El CTE se configura como un nuevo marco normativo estructurado que identifica, ordena y completa la reglamentación técnica existente y que pretende facilitar su aplicación y cumplimiento, todo ello en armonía con la normativa europea. Además, mediante un enfoque basado en prestaciones, se tratará de fomentar la innovación y el desarrollo tecnológico en la edificación. Prestaciones en vez de prescripciones  Hasta ahora, la normativa de la edificación en la mayoría de los países tradicionalmente ha sido de carácter prescriptivo (establece procedimientos aceptados o guías técnicas). Este tipo de códigos prescriptivos pueden suponer un impedimento a la innovación y al desarrollo tecnológico y representar barreras técnicas, por lo que no son aceptables en el contexto internacional. En consecuencia y como alternativa a los códigos prescriptivos, se impone el enfoque basado en el concepto de las prestaciones u objetivos, en el que se establecen explícitamente los objetivos y el modo de alcanzarlos, sin obligar al uso de un procedimiento o solución determinados. Las prestaciones son el conjunto de características, cualitativas o cuantitativas, del edificio identificables objetivamente que contribuyen a determinar su aptitud para responder a diferentes funciones para las que ha sido diseñado

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